ESPAÑA: LA NUEVA LEY DE NIETOS LE PERMITIRÍA A MAS LATINOS OBTENER LA CIUDADANÍA DE ESE PAÍS
La ley, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado de España, se denomina oficialmente Ley de Memoria Democrática, pero la mayoría de los diarios latinoamericanos que se hicieron inmediatamente eco de la noticia la llaman en sus portadas «Ley de Nietos».
La razón de esta curiosa denominación es simple: la nueva legislación amplía el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero.
La nueva normativa amplía así lo estipulado por la ley aprobada en España en 2007, que ya no está vigente, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran un padre o madre español de origen, y que era aplicable a sus hijos, siempre y cuando fueran menores.
Aunque el objetivo general de la ley es resarcir a las víctimas de la Guerra Civil Española y del posterior gobierno militar de Franciso Franco, lo que ha llamado la atención de la prensa latinoamericana es la disposición adicional octava, que facilita la obtención de un pasaporte español para tres nuevos grupos:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El documento especifica que este trámite deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
«Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año», concluye la disposición adicional octava.