La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) ha dictado una resolución sin precedentes, ordenando al Fiscal Karim Khan que se aparte del proceso del caso «Situación Venezuela I» y le exige apartarse del proceso como Fiscal.

08/01/2025. Esta decisión llega tras meses de escrutinio y alega una aparente «inacción» por parte del Fiscal, sumada a graves preocupaciones sobre su imparcialidad debido a conflictos de interés que afectan la integridad de las actuaciones de la Corte.
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La Sala de Apelaciones observó que, en los meses posteriores a una decisión del 10 de febrero de 2025 –donde se había «invitado» al Fiscal a tomar acciones que evidenciaran su imparcialidad a raíz de un reclamo de la Oficina de Defensa Pública de Víctimas–, el Fiscal «no parece haber tomado ninguna medida». Esta aparente inacción es considerada una «nueva circunstancia» crucial que exigía una nueva consideración sobre la situación de Venezuela.
Además de la inacción, la decisión de la Sala de Apelaciones se fundamenta en las alegaciones presentadas por los demandantes, Arcadia y el abogado Robert Carmona. Estos alegatos detallan una serie de relaciones que, según la Sala, comprometen la imparcialidad del Fiscal:
- Vínculo Familiar Cercano: El Fiscal está casado con la hermana de la Sra. Alagendra.
- Conexión Profesional con la Defensa de Venezuela: La Sra. Alagendra es una abogada asociada del equipo de abogados que representa al gobierno de Venezuela ante la propia CPI.
- Relación Profesional y Jerárquica Previa: El Fiscal y la Sra. Alagendra mantuvieron una relación profesional y jerárquica anterior. Específicamente, en el caso Ruto y Sang, el Fiscal, en su rol de abogado principal del Sr. William Samoei Ruto, nombró a la Sra. Alagendra como abogada asociada y la supervisó posteriormente.
La Sala de Apelaciones considera que, «colectivamente, las relaciones entre el Fiscal y la Sra. Alagendra hacen insostenible la imparcialidad del Fiscal, tanto en apariencia como en la realidad», lo que exige una rectificación judicial inmediata. Concluyen que, dada la estrecha relación familiar del Fiscal con la Sra. Alagendra, sumada a su anterior relación profesional y jerárquica, se «fundamenta temor por la existencia de parcialidad» . En consecuencia, la Sala de Apelaciones determinó que «existen motivos para creer que existe una causa de recusación del Fiscal» .
La capacidad de la Sala de Apelaciones para tomar esta decisión se basa en el artículo 42(8) del Estatuto de Roma de la CPI, que dispone que «Cualquier cuestión relativa a la recusación del Fiscal […] será decidida por la Sala de Apelaciones». Esta facultad es similar a la establecida en la regla 34(3) del Reglamento y se complementa con los artículos 64(2), 64(6)(f) y 68(3) del Estatuto, que encomiendan a las Salas de la Corte la responsabilidad de garantizar la imparcialidad durante todo el procedimiento, escuchar y considerar las opiniones y preocupaciones de las víctimas, y resolver en consecuencia. Cabe recordar que, tras una decisión del 10 de febrero de 2025 que declaró inadmisible una recusación previa contra el Fiscal, correspondía a la Sala de Apelaciones reexaminar el fondo de la solicitud a la luz de la respuesta del Fiscal.
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Como resultado de esta determinación, la Sala de Apelaciones concluye que, existiendo motivos para creer en la causa de recusación del Fiscal, este tiene la obligación, según la regla 35 del Reglamento, de pedir su dispensa de la situación en Venezuela. La Sala le ha instruido a cumplir con dicha obligación en un plazo de tres semanas. Además, la Sala de Apelaciones se reservó el derecho de recurrir a «otras vías legales», incluida la de recusar directamente al Fiscal del caso, si las circunstancias así lo exigen.
Este importante desarrollo sugiere a los fiscales suplentes de la CPI que deben dar «celeridad» al caso Venezuela I, lo que podría implicar la adopción de nuevas medidas, «entre ellas órdenes de arresto». Es relevante señalar que la Jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza emitió un voto disidente en esta decisión por mayoría.
Redacción DHH sobre lectura de agencias
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