ley de Comunicación Social en Cuba, más de lo peor
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación ante la aprobación de la Ley de Comunicación Social en Cuba, que contraviene estándares internacionales de derechos humanos e intensifica la censura. Esta Oficina reitera su llamado al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión y garantizar su pleno ejercicio a través de la adecuación de sus normas internas.
De acuerdo con la información pública, el 25 de mayo pasado, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó la Ley de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el Sistema de Comunicación Social y establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país. En el marco de la sesión extraordinaria en la que se aprobó el proyecto, el presidente de Cuba resaltó que la norma regula «uno de los ámbitos de mayor ataque contra Cuba», y «en un contexto de intensa guerra mediática». El mandatario afirmó que la norma tiene «un enfoque preventivo ante la subversión» y que «compete fundamentalmente a la Comunicación Social contribuir a la construcción de la imagen país en correspondencia con los atributos que identifican a la nación y la realidad que vivimos».
Según reportes de organizaciones de la sociedad civil, la norma podría acentuar e incrementar las restricciones vigentes sobre el derecho a la libertad de expresión en Cuba. En particular, la Relatoría Especial observa que la ley limita la generación y difusión de contenidos –tanto online como offline– que están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, a través de la imposición de condicionamientos previos arbitrarios. Así, por ejemplo, el artículo 13.1 establece los requisitos que deben cumplir los contenidos para ser válidos, como estar «comprobados, contextualizados y contrastados como garantía de veracidad», «apegados a la ética y responsabilidad», dirigidos a «promover la paz, la inclusión, la decencia y la convivencia social» y a «proteger el honor, la identidad y la intimidad individual y familiar». Además, prohíbe la creación y divulgación de contenidos que tengan como objetivo «subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social», «sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país», «dar tratamiento morboso» a accidentes o hechos delictivos, «difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país» o para «apelar al miedo, la superstición o suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad (…) y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales». También prohíbe «el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito» (art. 51.i).
Asimismo,la RELE advierte que la ley coarta severamente el ejercicio de la libertad de prensa al imponer ciertosdeberes a periodistas y comunicadores sociales que resultan excesivos, discrecionales y contrarios a la propia naturaleza de la labor periodística. Por ejemplo, el de «informar con inmediatez, coherencia, precisión y apego a la verdad» y «no realizar colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas» (art. 36).
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Esta Oficina ha sostenido en numerosas ocasiones que todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Esta presunción general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.
Asimismo, la Relatoría recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental cuyo ejercicio no puede ser restringido ni condicionado al cumplimiento de requisitos previos de ninguna naturaleza, puesto que lo contrario implicaría limitar el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas que las sociedades necesitan para fortalecer el debate público. En ese sentido, los condicionamientos previos impuestos por el Estado, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión. La Relatoría considera particularmente riesgosa la imposición de un deber de «apego a la verdad» por parte de la prensa pues, en la práctica, puede ser utilizado de forma discrecional para sancionar cualquier información que no es considerada afín a la narrativa oficial de las autoridades.
Por otro lado, de forma similar a lo que sucede con la Constitución y otras normas internas, la nueva ley supedita el ejercicio de la libertad de expresión al apego a los valores socialistas, la integridad y la soberanía de la patria, lo que brinda al Estado las bases para la represión de la libertad de expresión, como señaló la RELE en su Informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en Cuba. El artículo 27 señala que los medios de comunicación social cumplen con el fin de informar «conforme a los fines de la sociedad socialista» y «movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo». En el informe anual sobre Cuba de 1998, la CIDH sostuvo que el ejercicio de las libertades fundamentales no puede estar condicionado a las ideas políticas de un partido o al control absoluto del poder estatal. Al respecto, expresó que «el sistema político cubano continúa otorgando una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, el cual se constituye en los hechos en una fuerza superior al Estado mismo lo que impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno».
Finalmente, la Relatoría ve con preocupación que la norma profundiza la situación de ilegalidad del periodismo independiente, en tanto prohíbe que puedan crearse legalmente entidades no estatales que tengan como objeto social la gestión de un medio de comunicación (artículo 29.4). De esta forma, y en línea con el marco legal vigente, el Estado cubano limita el derecho de asociación con fines periodísticos de naturaleza privada.
Frente a las consideraciones previas, esta Oficina reitera su llamado al Estado a adecuar el marco legal a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, y a respetar y garantizar este derecho sin condicionamientos previos. También llama a las autoridades a permitir la apertura al escrutinio internacional, y a emprender esfuerzos para entablar un diálogo amplio, plural y diverso que permita encontrar soluciones pacíficas a los desafíos que enfrenta el país.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Redacción DHH con información pública de oas.org
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