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En democracia

Cuba aprueba ley de Comunicación que desconoce a la prensa independiente

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La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba aprobó este jueves la Ley de Comunicación Social, en la versión 34 del proyecto.

Según han difundido los medios oficialistas, durante el acto de aprobación de la ley el presidente de la Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, explicó que la creación de la norma, inicialmente como Decreto-Ley y luego como Ley, es el resultado de un amplio y riguroso proceso de construcción colectiva, en el que han participado profesionales y expertos de diferentes disciplinas, organizaciones e instituciones hasta llegar a la versión 34 del documento.

Por su parte, el mandatario Miguel Díaz-Canel intervino para decir que el mayor valor de la regulación “radica en el reconocimiento de las potencialidades y beneficios de la Comunicación Social para el desarrollo del país”.

“El largo período de confrontación y la agresividad que caracteriza la criminal política del Gobierno estadounidense impacta en todos los ámbitos de la sociedad cubana y, de manera particular, en lo comunicacional”, dijo el gobernante cubano.

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El presidente del Instituto de Comunicación e Información Social, Alfonso Noya Martínez, apuntó que el decreto final registra 69 cambios de contenido y forma, que representan un 59.48 % de transformación respecto al texto original de la versión 33 sometida a la segunda consulta con los diputados.

Como se deriva de sus postulados, la Ley de Comunicación Social no garantizará la libertad de prensa en la Isla ni permitirá la difusión de contenidos independientes de los producidos por el Estado; solo reconoce la legalidad de los medios que están vinculados al Partido Comunista de Cuba (PCC), el único partido legal en el país.

Periodistas y diversas organizaciones no gubernamentales han señalado que la ley representará un endurecimiento de las restricciones sobre los medios digitales independientes en Cuba, que seguirán sin ser reconocidos por el régimen y cuyos periodistas están sometidos al acoso y las amenazas de cárcel de las autoridades.

En su artículo 13.1, por ejemplo, dispone que “los contenidos en ningún caso pueden”: “emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista”; “difamar, calumniar o injuriar a las personas, los órganos, organismos, entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país”. Esta cuestión se ampara igualmente en el Código Penal (en vigor desde diciembre de 2022), específicamente en su artículo 185.1, sobre el delito de “desobediencia”, cuya sanción pudiera ser de seis meses hasta tres años de privación de libertad, o multa de hasta 300 cuotas por amenazar, calumniar, difamar, insultar, injuriar, ultrajar u ofender a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares.

Redacción DHH con información pública de laopinion.com

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