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Centroamerica

Nicaragua: Ortega tendrá información financiera de cualquier ciudadano

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Ortega tendrá acceso a tus datos bancarios: La nueva ley permitiría al régimen acceder a información financiera de cualquier ciudadano en Nicaragua.

12/23/2024. El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo amplía su intervención en los bancos y todo el sistema financiero nacional. Este 23 de diciembre presentaron ante la Asamblea Nacional  la iniciativa de Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero. Con esta ley se derogan las leyes orgánicas del Banco Central de Nicaragua y de la Superintencia de Bancos, SIBOIF.

Se crea en el artículo 7, el consejo directivo como máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero. El consejo directivo lo presidirá el Presidente del Banco Central y será el representante legal del mismo y queda supeditado el superidentende de bancos, quien será el vicepresidente del consejo directivo, según el artículo 8.También, serán integrantes del consejo directivo el ministro de hacienda y cuatro miembros no ejecutivos, que no definen.

En esta ley plasman casi íntegros los articulos de la ley de la superintendencia de bancos y de otras instituciones, ley 316, y los agrupan en los artículos 138 y 139.

El artículo 138 establece Control del gobierno corporativo de las entidades supervisadas y de los traspasos accionarios.
“De la nulidad de nombramientos. La superintendencia podrá declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización si no llenan los requisitos de ley o por razones que determine la superintendencia”. 

El artículo 139 le da facultades a la Superintendencia para destituir al personal y no solo lo limitan a los cargos de dirección, directivas y gerentes, sino que amplían el ámbito de aplicar destituciones a todos los «empleados de las instituciones» bancarias. “La superintendencia podrá resolver la destitución de cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior podría incluir la prohibición parcial o definitiva de laborar en el sector financiero”. 

Todo movimiento para el “aporte de capital o traspaso accionario de capital” que ocupen hacer los bancos tendrán que contar con la “autorización de la superintendencia”, reza el artículo 140 de la ley. “La Superintendencia procurará asegurarse acerca de la proveniencia lícita de los recursos que ingresan al capital de las entidades supervisadas” agregan. 

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El artículo 142 declara el cierre forzoso que lo podrá hacer en cualquier momento la superintendencia. “La Superintendencia, en los casos contemplados por las leyes, podrá decretar la resolución de intervención o solicitar a la autoridad competente la disolución o liquidación forzosa de las instituciones financieras sujetas al ámbito de su regulación”. Esta normativa la dejan tal y como estaba en la ley derogada de la superintendencia de bancos. 

Fusiona BCN y superintendencia 

La iniciativa fusiona las normativas del Banco Central de Nicaragua (BCN) y la Superintendencia de Bancos e  incluye disposiciones que otorgan acceso legal y directo a información bancaria y financiera de cualquier persona en el país, es decir que la privacidad financiera de los ciudadanos estará expuesta. Se termina con el sigilo bancario.

Según el texto de la iniciativa, las instituciones del sistema monetario y financiero, como el Banco Central y la Superintendencia, tendrán la facultad de solicitar a cualquier persona natural o jurídica residente en Nicaragua, sin importar su nacionalidad, información económica, financiera, estadística y regulatoria.

 Esta solicitud será obligatoria y deberá cumplirse en los plazos establecidos por las entidades, bajo el argumento de fines estadísticos o regulatorios.

“Artículo 24. Obligación de suministrar información. Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central y la Superintendencia les solicite con fines estadísticos y en el ejercicio de sus funciones”, reza el artículo.

Agrega “Asimismo, toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos. El Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia”.

Con informacion de 100noticias.com.ni

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