Navidad en Colombia: Espriella le baja el volumen a las fiestas pagadas con plata pública

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Una circular de la Presidencia pide a ministerios, superintendencias y entidades del Estado abstenerse de financiar banquetes, agasajos y recepciones de fin de año con dinero del presupuesto. El documento no crea prohibiciones nuevas, pero marca una línea clara sobre cómo debe gastar el Ejecutivo en diciembre.

11/03/2026. Antes de que se encienda el primer alumbrado, el Gobierno nacional ya fijó su postura sobre la Navidad oficial. La Presidencia de la República expidió la Circular Externa No. 10 de 2026, fechada el 29 de octubre, con lineamientos de austeridad y racionalización del gasto público para las celebraciones navideñas y las actividades de cierre de año.

Medios nacionales atribuyeron la medida al Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella. La circular pide racionalizar y restringir los recursos públicos destinados a celebraciones navideñas, agasajos, recepciones y banquetes de finalidad exclusivamente festiva.

Quién la firma y a quién va dirigida

El documento lleva la firma de Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y no la del jefe de Estado directamente. Su destino es amplio. Está dirigido a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes, presidentes y representantes legales de entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Para sustentarla, el Dapre acude a los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución, que hablan de los fines del Estado y de los principios de la función administrativa: economía, eficacia, moralidad e imparcialidad. También cita el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 11 del artículo 19 del Decreto 2647 de 2022, que le da al Dapre la función de fijar lineamientos de dirección y control para los demás organismos.

El texto agrega que las celebraciones navideñas y de cierre de año, de carácter exclusivamente festivo, no constituyen por sí mismas una justificación suficiente para comprometer recursos públicos.

Los seis lineamientos

La circular desarrolla seis orientaciones:

  1. Racionalización del gasto. Restringir los recursos para celebraciones, agasajos, recepciones y banquetes de finalidad exclusivamente festiva, y priorizar las apropiaciones para el cumplimiento de las funciones institucionales.
  2. Contratación estatal. Abstenerse de promover procesos de contratación, convenios u órdenes de compra cuyo objeto principal sea financiar celebraciones de fin de año. El texto menciona servicios de alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística, salvo que exista una necesidad institucional debidamente justificada.
  3. Voluntariedad. Las actividades de integración y celebración deben ser voluntarias, sin imponer a servidores públicos ni contratistas obligaciones de asistencia o aportes económicos. En la práctica, esto significa que no se podrá pedir dinero a los funcionarios para organizar estas fiestas.
  4. Control preventivo. Reforzar la revisión presupuestal, contractual y administrativa para verificar que contratos de logística, bienestar, comunicaciones o eventos institucionales no desvirtúen su finalidad.
  5. Respeto del régimen jurídico. Las medidas deben armonizarse con las obligaciones legales y contractuales ya adquiridas, así como con los programas institucionales de bienestar social e incentivos que cuenten con sustento normativo.
  6. Implementación y seguimiento. Los representantes legales y ordenadores del gasto deben adoptar medidas de austeridad dentro de su ámbito de competencia, para prevenir gastos innecesarios y mejorar la eficiencia.

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Orientación, no prohibición

Un punto central es la naturaleza jurídica del documento. En el parágrafo del apartado segundo y en el tercero, la circular aclara que sus lineamientos son orientaciones de política administrativa. No crean prohibiciones legales adicionales, no sustituyen las competencias de las autoridades de cada entidad ni modifican obligaciones válidamente adquiridas.

Cada entidad conserva su autonomía y la decisión final sobre cómo aplicar las pautas recae en sus representantes legales y ordenadores del gasto. Los lineamientos se comunican para su consideración durante la vigencia fiscal 2026 y como una contribución a una cultura institucional de austeridad, responsabilidad y buena gestión de los recursos públicos.

Una política que ya venía en marcha

La circular no llega sola. Se suma a una directiva presidencial que en octubre restringió los viajes oficiales en el Gobierno. Con ambas, la administración De la Espriella ha empezado a construir una narrativa de control del gasto en los primeros meses de mandato.

Tampoco es un terreno normativo nuevo. Colombia tiene una larga tradición de normas de austeridad. Por ejemplo, el Decreto 26 de 1998 prohibió ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos y celebraciones con cargo al erario. Esas reglas, con sus excepciones, hacen parte del marco al que ahora se remite la Presidencia, aunque su vigencia exacta en cada punto debe verificarse caso a caso.

Lo que viene

El reto está en la aplicación. Al ser lineamientos de carácter orientador, su efecto dependerá de la voluntad de cada jefe de entidad y de la vigilancia de los organismos de control. La circular pide fortalecer los controles preventivos, pero no establece sanciones propias ni un mecanismo de reporte público.

Para los funcionarios, el mensaje es directo: si hay novenas, cenas de fin de año o encuentros de integración, deberán organizarse sin que el presupuesto pague la cuenta y sin presionar a nadie para que ponga plata de su bolsillo. Para el Gobierno, el desafío es que la austeridad que pide a los demás se vea también en sus propias entidades durante diciembre.

REdaccion equipo DHH

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