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Argentina: las provincias piden suspender reformas, Milei replica: pediré un plebiscito

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Mientras se siguen sumando amparos contra el mega DNU de Javier Milei, el presidente libertario afirmó este martes en una entrevista que si el Congreso le rechaza el decreto, llamará a un plebiscito. «Si me rechazan el DNU, llamo a un plebiscito», le dijo el mandatario a Luis Majul, según adelantó el conductor en LN+.

Sobre los legisladores que critican el mega decreto, Milei pidió que «expliquen por qué el Congreso se opone a algo que le hace bien a la gente» y aseguró que «el decreto tiene más de 75% de aprobación».

«Hay muchas inversiones esperando. Hay clubes de fútbol internacionales que quieren invertir en Argentina», argumentó el mandatario sobre la supuesta «urgencia» de la posibilidad de que los clubes se transformen en sociedades anónimas deportivas.

Al defender el decreto creado por Federico Sturzenegger, Milei justificó que «esto apunta contra los corruptos, que buscan esa dinámica para vender votos, quieren agarrar algún negocio negociando alguna ley», y reivindicó que «con este mecanismo» los legisladores «no pueden morder» y es eso «lo que más les molesta».

La provincia de Buenos Aires va a la justicia para pedir la suspensión del megaDNU de Milei

La Provincia de Buenos Aires (PBA) presentó su propio pedido de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, su consiguiente nulidad absoluta y, al mismo tiempo, que se ordene una protección cautelar, suspendiendo de inmediato los efectos del megadecreto de Javier Milei. El planteo recayó en el juez federal de La Plata Alberto Recondo, quien tendrá que decidir, tal vez antes del viernes, cuando el DNU entre en vigencia. El texto de 44 páginas está firmado por Guido Lorenzino, defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, facultado por la constitución bonaerense a ejercer la representación de los habitantes de esa provincia. “La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”.

Puedes leer: Milei: un año para bajar la inflación – Dehablahispana

Una presentación decisiva

El escrito bonaerense tiene un peso enorme, en primer lugar, porque representa al distrito de mayor envergadura de la Argentina y al 40 por ciento de la población nacional. Es por eso, que al principio mismo del escrito se pide explícitamente ser excluido de cualquier otro proceso, porque en forma tácita se sostiene que el pueblo de la Provincia de Buenos Aires no puede estar representado, por ejemplo, por una ONG de CABA. La referencia es a la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó el primer amparo y que recayó en el juez Esteban Furnari.

Es evidente que Lorenzino respeta a esa ONG, pero afirma que el pueblo bonaerense, por dimensiones y entidad propia, no es abarcado por ninguna otra presentación. 

En base a ese planteo, el pedido de inconstitucionalidad recayó en uno de los tres jueces federales de La Plata, Recondo, y será tratado por ese magistrado. Como se sabe, la falta de fecha del DNU motivó que la mayoría de los constitucionalistas dictaminaran que entra en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de la publicación. Habrá que ver si Recondo dicta una cautelar antes de esa fecha, es decir antes del viernes. Una medida de esa naturaleza dejaría suspendidos los efectos del DNU en todo el país, al menos hasta que el Congreso se pronuncie.

El núcleo de la inconstitucionalidad

Lorenzino sostiene que la Constitución de la PBA lo ha «envestido de la calidad suficiente para abogar por la defensa de los derechos y garantías de todos los ciudadanos que habitan el territorio provincial, defendiendo y haciendo respetar el sistema representativo, republicano y democrático de gobierno. El fin último de esta petición es la defensa de la Constitución Nacional”.

“El decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional –se afirma en la página 14– porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: ‘podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’. El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución”.

Los puntos clave

Señala el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires:

*El DNU es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;

*Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;

*Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;

*Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;

*El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;

*No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;

*La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;

*Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;

*El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.

información de minutouno.com

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